martes, 31 de agosto de 2010

Deberes formales y obligaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas.

Legal (13)

Los principales deberes formales y obligaciones relativas al ISLR que toda persona jurídica debe cumplir son los siguiente:
 
Obligaciones Formales Generales:

-Inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución o inicio de actividades (lo que ocurra primero).
-Actualizar el R.I.F cada 3 años o en caso de modificaciones en: directores/administradores, domicilio, fiscal. razón social, ejercicio económico, actividad principal y cese de actividades.
-Exhibir la copia del RIF en lugar visible de la oficina o establecimiento.
-Solicitar la autorización para cambio del ejercicio fiscal.
-Indicar número de RIF en:
facturas;
contratos que se suscriban;
solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales;
libros de contabilidad y libros especiales requeridos
anuncios de publicidad.
-Indicar nombre, domicilio fiscal y R.I.F de los accionistas en el libro de accionistas de la empresa.
-Llevar libros y registros contables y especiales en idioma castellano y en moneda nacional y resguardar dicha información durante los plazos establecidos.
-Permitir el acceso a funcionarios.
-Notificar la cesión de créditos fiscales dentro de los 3 días hábiles siguientes a la operación.

Obligaciones Relativas al ISLR:

-Llevar en forma ordenada y ajustada a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los libros y registros contables.
-Conservar los comprobantes durante el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
-Inscribirse en el Registro de Activos Actualizados.
-Efectuar el ajuste regular por inflación para determinar la renta neta fiscal gravable.
-Presentar Declaración Definitiva de Renta y Pago del ISLR dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable.
-Exhibir la declaración definitiva de rentas del ejercicio anterior.
-Presentar declaración estimada de ISLR dentro de los 6 primeros meses de haber finalizado el ejercicio gravable anterior.
-Emitir facturas y documentos que soporten ingresos, costos y gastos, de acuerdo con las normas sobre Impresión y Emisión de Facturas vigentes en materia de IVA.
-Solicitar la autorización para destrucción de inventarios, a los fines de la procedencia de la deducción.
-Mantener en el domicilio fiscal o establecimiento, información mensual del registro detallado de entradas y salidas de inventario, así como retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
-Llevar libros adicionales de ajuste por inflación.
-Exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas legales y demás documentos equivalentes.

OBLIGACIONES LABORALES

Legal (14)

SALARIO
El salario es la remuneración en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Este comprende las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, horas nocturnas, alimentación y vivienda.

Los salarios se pueden clasificar de diversas formas:
Por unidad de tiempo: Salario mensual, diario, hora.
Por unidad de obra, pieza o destajo: Obra realizada por el trabajador.
Salario básico: Suma fija que, de acuerdo con el tabulador de cargos, devenga el trabajador a cambio de la labor que ejecuta.
Salario integral: Aquel en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

UTILIDADES
La Ley Orgánica del Trabajador, en su ART. 174 estipula que las empresas deben distribuir por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal..
LÍMITE MÍNIMO:
-El equivalente al salario de quince (15) días.
LÍMITE MÁXIMO
-El equivalente al salario de cuatro meses.

HORAS EXTRAS Y LABORES
EN DÍAS FERIADOS
Ningún empleado deberá trabajar más de 10h diarias ni más de 100h anuales.
DIURNAS:
Con un recargo de un 50% sobre el salario.
NOCTURNAS
con un recargo de 30% sobre el salario.
FERIADOS
Se cancela el día mas el 50% sobre el salario. Se aplica lo mismo para el día domingo. En los casos de Trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana*.

OBLIGACIONES PATRONALES
Obligación de anunciar los horarios de trabajo.
Registro de Horas Extras en libros foliados, con indicación de las horas extras, los trabajos efectuado, los trabajadores y la remuneración.
Permisos para laborar horas extras y en días feriados ante Inspectoría del Trabajo. Debe solicitarla la empresa ante la IT, quien dará el permiso.

RECOMENDACIONES A LOS FUNDADORES, DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Legal- (15)

Es indispensable para los fundadores, directivos y miembros de instituciones sin fines de lucro, tales como fundaciones y asociaciones civiles, conocer, comprender y aplicar los aspectos legales que norman y regulan a sus organizaciones. En tal sentido, a continuación les señalamos algunas recomendaciones relacionadas a este tipo de instituciones:

-Al constituir un ente no lucrativo, cuide que la redacción de su Acta Constitutiva Estatutaria se adecue a la respectiva figura jurídica. Entienda bien las diferencias entre una Asociación Civil y una Fundación, por ejemplo.

-Asegúrese que el Acta Constitutiva Estatutaria de la institución no lucrativa, sea registrada en la Oficina de Registro del lugar donde hayan sido creadas o del lugar donde se celebró la Asamblea Constitutiva Las modificaciones del Acta Constitutiva y de los Estatutos deben ser registrados en la misma Oficina de Registro.

-En los Documentos Constitutivos es importante incluir una cláusula en la que se haga constar que sus fundadores, directores, miembros o asociados, no tienen derecho alguno a percibir utilidades o ganancias de dicho ente; que su condición de tales no les otorga derecho alguno sobre su patrimonio; y que por ende, en caso de liquidación el patrimonio será donado a las instituciones no lucrativas que determinen  sus órganos competentes. Esta clausula será importante para lograr la calificación de exención de impuesto sobre la renta por parte del SENIAT.

-Lleve en regla la contabilidad; selle los libros ante la administración tributaria competente o el Tribunal de Parroquia con jurisdicción en el lugar donde fue creada.

-Inscriba la respectiva institución no lucrativa en el Registro de Información Fiscal (RIF) y guarde el comprobante de inscripción.

-Solicite ante la administración tributaria competente, la calificación y registro de las instituciones no lucrativas que dirija o administre, a los fines de que puedan gozar de la exención del pago del impuesto, caso de estar comprendidas en los supuestos de Ley.

-No firme jamás, sin leerlas y revisarlas cuidadosamente, las actas de las juntas directivas, consejos superiores, asambleas y demás órganos colegiados de las instituciones sin fines de lucro.

-Sea muy cuidadoso con los poderes que en nombre  de la institución otorgue a otras personas. Evite el otorgamiento de poderes generales y por tiempo indeterminado haga seguimiento de las actividades realizadas por el apoderado.

-Haga oportunamente las declaraciones de rentas de la institución a su cargo. Acompañe a la declaración, un informe sobre las actividades que la institución desarrolla o tiene planeado hacer.

-Si se trata de una Fundación, envíe periódicamente las cuentas de su gestión al Juez de Primera Instancia que ejerza la supervigilancia de la  misma. 

-No celebre con el ente lucrativo por usted dirigido, administrado o del cual sea fundador o miembro, ninguna contratación que pueda poner en tela de juicio el carácter desinteresado con el cual usted procede o los fines mismos de dicho ente.
Sea riguroso en la admisión de miembros o en la selección de directivos y administradores. 

lunes, 31 de mayo de 2010

Nuevas Normas Cambiarias:

El Convenio Cambiario No. 15 que regula el régimen cambiario en materia de importaciones (G.O.N°. 39.349 de fecha 19 de enero de 2010)., fue modificado y publicada su modificación (G.O.N° 39.355 de fecha 27 de enero de 2010) para incluir que serán liquidadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de los Estados Unidos de América las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes de adquisición de divisas (AAD) presentadas ante CADIVI hasta el 8 de enero de 2010 para los siguientes conceptos:

a) importaciones para los sectores de comunicaciones-prensa; electrónico e informático ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 3 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
b) importaciones para los sectores eléctrico, de la construcción, químico, caucho y plástico, papel, cartón y madera, salud-veterinario, textil, gráfico y de servicios, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
c) importaciones para los sectores metalúrgico y de minerales no metálicos, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 12 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
d) servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo regulados por la Providencia N° 023 de CADIVI, y operaciones propias de la aeronáutica civil reguladas por la Providencia N° 083 de CADIVI
d) inversiones internacionales, pago de regalías, uso y explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias, contratos de importación de tecnología y asistencia técnica bajo la Providencia N° 056 de CADIVI (incluye repatriación de capitales, remisión de utilidades, rentas, intereses y dividendos, indemnizaciones por expropiación, producto de la venta o liquidación total de la inversión internacional, reducciones de capital);
e) pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa; y
f) operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la Providencia Conjunta de CADIVI y la Superintendencia de Seguros N° 082.

En mi negocio: ¿Qué debo saber de la competencia?

GERENCIAL
En mi negocio: ¿Qué debo saber de la competencia?


La competencia es el conjunto de empresas que ofrecen productos o servicios iguales o diferentes a los suyos, que podrían satisfacer las mismas necesidades. En este sentido, es importante que tenga una clara definición de su negocio que le ayude a determinar cómo y con quién realmente está compitiendo, y quiénes (por proximidad) son susceptibles de invadir sus segmentos de mercado, permitiéndole delinear estrategias de actuación inteligentemente fundadas.
 
¿Qué debe saber de la competencia?

Quiénes son realmente sus competidores
Para conocer quiénes son sus principales competidores debe realizar una primera aproximación a aquellas empresas que operen en su mismo sector. Los competidores actuales son todas aquellas empresas que se orientan a satisfacer unas necesidades concretas, a través de unos clientes, por medio de un conjunto de tecnologías, dentro de un ámbito geográfico determinado. El esfuerzo de análisis deberá centrarse sobre todo en las empresas más cercanas competitivamente.

¿Cuál es su estrategia?
Indagar qué futuro ha elegido cada competidor para su empresa y el modo de alcanzarlo. Además, analizar dónde compiten, en qué están basando sus formas de competencia, que políticas aplican en innovación y diseño, fabricación, servicios, marketing, entre otros.

¿Cuáles son sus principales objetivos primarios?
En rentabilidad, crecimiento de ventas, participación en el mercado, objetivos y mecanismos de control de la empresa matriz si pertenece a un grupo de empresas, entre otros.

¿Cuál es el papel que han asumido dichos competidores en el sector?
En liderazgo, volumen en ventas, tecnología, innovación de productos, entre otros. Asimismo debe establecer un perfil de respuestas de dichos competidores, es decir, capacidades actuales y disponibles (financieras, tecnológicas, productivas, directivas, organizativas, entre otras)

 Analice sus competidores:
Algunas herramientas que le ayudarán a conocer a sus competidores son:
-Realice un Plan de Negocios. Esto le permitirá estudiar con detalle todos los elementos que conforman su mercado, entre los cuáles se encuentran los competidores, y diseñar su plan de acción.
-Enumere los productos de sus competidores e incluya la localización, calidad, publicidad, métodos de distribución, estrategias de promoción y servicio al cliente que utilizan y compárelos con los ofrecidos por su empresa.
-Consiga información en Internet, visite a sus competidores y escuche lo que los clientes actuales y potenciales dicen sobre ellos y sobre usted y su empresa también, detalle sus anuncios, asista a sus presentaciones y exposiciones.

LEGAL- Instituciones Sin Fines De Lucro

Cuando se dice que una institución es “sin fines de lucro”, se refiere a que sus fundadores o asociados no persiguen un lucro personal, ya que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados, ya sea benéfico, asistencial, cultural, deportivo, etc. Se considera lucro la obtención de un beneficio económico, como por ejemplo, la venta de bienes y la obtención de una ganancia derivada de dicha venta. Se ha discutido mucho si estas instituciones pueden o no realizar actividades lucrativas, a fin de obtener medios para cumplir los objetivos para los cuales han sido creadas. En general, se considera que las fundaciones y asociaciones debidamente constituidas tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales de cualquier índole, lo que se debe resaltar es que el lucro o beneficio económico que obtengan no pueden destinarlo para el beneficio propio de sus integrantes.

Cuando se analiza el Balance General de una Compañía Anónima y se evidencia que al final del ejercicio se obtuvo un superávit, los socios de la empresa deciden como se repartirán esos beneficios: Así, podrán acordar distribuir una parte para los socios según el monto de las acciones que tengan en la empresa y un monto para reservas. En las instituciones sin fines de lucro, si al final del ejercicio se obtienen beneficios, estos se deben destinan al cumplimiento de los fines de la organización: emprender un nuevo programa, cubrir costos del año siguiente, etc.; en ningún caso podría decirse que los beneficios obtenidos se distribuirán entre los miembros de la Asociación o se devolverán a los fundadores de la Fundación. No existe, ninguna disposición legal que prohíba categóricamente la realización de actos mercantiles, lo que la ley prohíbe es que el lucro que obtengan, pase o se revierta bajo la forma de dividendos, acciones, participaciones, cuotas u otros similares al fundador o directores de las fundaciones o a los miembros de las asociaciones

Las fundaciones son patrimonios que se destinan o quedan afectados para la realización de un fin determinado por el o los fundadores, lo más resaltante en esta figura es la existencia de un patrimonio o fondo inicial. Así, la Fundación tiene un sustrato real o patrimonial y por ello son llamadas “universalidades de bienes”. Las fundaciones solo pueden crearse para fines de “utilidad general”, el cual define como aquellos de tipo artístico, científico, literario, benéfico o social sin otras particularidades. De acuerdo al Código Civil las fundaciones están sometidas a la supervigilancia de los jueces de primera instancia de la jurisdicción civil de la fundación, ante quienes los administradores deberán rendir cuentas. En la práctica, usualmente, los administradores envían anualmente al juez competente, el acta de asamblea debidamente certificada, es decir registrada y los balances debidamente auditados y firmados por el comisario.

Las Asociaciones Civiles se pueden definir como una reunión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin común de carácter no lucrativo. Lo que resalta en las asociaciones civiles es el sustrato personal, es decir, lo más importante es el grupo de personas que se vinculan o unan para lograr un objetivo común, para lo cual nada impide, insistimos, que realicen actividades económicas. La finalidad esencial de los asociados es necesariamente en primer término común sólo a ellos. Pero también el propósito de los asociados bien puede ser una actividad de utilidad general.

En los próximos SOLUCIONANDO trataremos otros temas relacionados a estas figuras, como aspectos fiscales y corporativos, y otros de interés.