lunes, 31 de mayo de 2010

Nuevas Normas Cambiarias:

El Convenio Cambiario No. 15 que regula el régimen cambiario en materia de importaciones (G.O.N°. 39.349 de fecha 19 de enero de 2010)., fue modificado y publicada su modificación (G.O.N° 39.355 de fecha 27 de enero de 2010) para incluir que serán liquidadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de los Estados Unidos de América las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes de adquisición de divisas (AAD) presentadas ante CADIVI hasta el 8 de enero de 2010 para los siguientes conceptos:

a) importaciones para los sectores de comunicaciones-prensa; electrónico e informático ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 3 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
b) importaciones para los sectores eléctrico, de la construcción, químico, caucho y plástico, papel, cartón y madera, salud-veterinario, textil, gráfico y de servicios, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
c) importaciones para los sectores metalúrgico y de minerales no metálicos, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 12 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
d) servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo regulados por la Providencia N° 023 de CADIVI, y operaciones propias de la aeronáutica civil reguladas por la Providencia N° 083 de CADIVI
d) inversiones internacionales, pago de regalías, uso y explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias, contratos de importación de tecnología y asistencia técnica bajo la Providencia N° 056 de CADIVI (incluye repatriación de capitales, remisión de utilidades, rentas, intereses y dividendos, indemnizaciones por expropiación, producto de la venta o liquidación total de la inversión internacional, reducciones de capital);
e) pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa; y
f) operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la Providencia Conjunta de CADIVI y la Superintendencia de Seguros N° 082.

En mi negocio: ¿Qué debo saber de la competencia?

GERENCIAL
En mi negocio: ¿Qué debo saber de la competencia?


La competencia es el conjunto de empresas que ofrecen productos o servicios iguales o diferentes a los suyos, que podrían satisfacer las mismas necesidades. En este sentido, es importante que tenga una clara definición de su negocio que le ayude a determinar cómo y con quién realmente está compitiendo, y quiénes (por proximidad) son susceptibles de invadir sus segmentos de mercado, permitiéndole delinear estrategias de actuación inteligentemente fundadas.
 
¿Qué debe saber de la competencia?

Quiénes son realmente sus competidores
Para conocer quiénes son sus principales competidores debe realizar una primera aproximación a aquellas empresas que operen en su mismo sector. Los competidores actuales son todas aquellas empresas que se orientan a satisfacer unas necesidades concretas, a través de unos clientes, por medio de un conjunto de tecnologías, dentro de un ámbito geográfico determinado. El esfuerzo de análisis deberá centrarse sobre todo en las empresas más cercanas competitivamente.

¿Cuál es su estrategia?
Indagar qué futuro ha elegido cada competidor para su empresa y el modo de alcanzarlo. Además, analizar dónde compiten, en qué están basando sus formas de competencia, que políticas aplican en innovación y diseño, fabricación, servicios, marketing, entre otros.

¿Cuáles son sus principales objetivos primarios?
En rentabilidad, crecimiento de ventas, participación en el mercado, objetivos y mecanismos de control de la empresa matriz si pertenece a un grupo de empresas, entre otros.

¿Cuál es el papel que han asumido dichos competidores en el sector?
En liderazgo, volumen en ventas, tecnología, innovación de productos, entre otros. Asimismo debe establecer un perfil de respuestas de dichos competidores, es decir, capacidades actuales y disponibles (financieras, tecnológicas, productivas, directivas, organizativas, entre otras)

 Analice sus competidores:
Algunas herramientas que le ayudarán a conocer a sus competidores son:
-Realice un Plan de Negocios. Esto le permitirá estudiar con detalle todos los elementos que conforman su mercado, entre los cuáles se encuentran los competidores, y diseñar su plan de acción.
-Enumere los productos de sus competidores e incluya la localización, calidad, publicidad, métodos de distribución, estrategias de promoción y servicio al cliente que utilizan y compárelos con los ofrecidos por su empresa.
-Consiga información en Internet, visite a sus competidores y escuche lo que los clientes actuales y potenciales dicen sobre ellos y sobre usted y su empresa también, detalle sus anuncios, asista a sus presentaciones y exposiciones.

LEGAL- Instituciones Sin Fines De Lucro

Cuando se dice que una institución es “sin fines de lucro”, se refiere a que sus fundadores o asociados no persiguen un lucro personal, ya que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados, ya sea benéfico, asistencial, cultural, deportivo, etc. Se considera lucro la obtención de un beneficio económico, como por ejemplo, la venta de bienes y la obtención de una ganancia derivada de dicha venta. Se ha discutido mucho si estas instituciones pueden o no realizar actividades lucrativas, a fin de obtener medios para cumplir los objetivos para los cuales han sido creadas. En general, se considera que las fundaciones y asociaciones debidamente constituidas tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales de cualquier índole, lo que se debe resaltar es que el lucro o beneficio económico que obtengan no pueden destinarlo para el beneficio propio de sus integrantes.

Cuando se analiza el Balance General de una Compañía Anónima y se evidencia que al final del ejercicio se obtuvo un superávit, los socios de la empresa deciden como se repartirán esos beneficios: Así, podrán acordar distribuir una parte para los socios según el monto de las acciones que tengan en la empresa y un monto para reservas. En las instituciones sin fines de lucro, si al final del ejercicio se obtienen beneficios, estos se deben destinan al cumplimiento de los fines de la organización: emprender un nuevo programa, cubrir costos del año siguiente, etc.; en ningún caso podría decirse que los beneficios obtenidos se distribuirán entre los miembros de la Asociación o se devolverán a los fundadores de la Fundación. No existe, ninguna disposición legal que prohíba categóricamente la realización de actos mercantiles, lo que la ley prohíbe es que el lucro que obtengan, pase o se revierta bajo la forma de dividendos, acciones, participaciones, cuotas u otros similares al fundador o directores de las fundaciones o a los miembros de las asociaciones

Las fundaciones son patrimonios que se destinan o quedan afectados para la realización de un fin determinado por el o los fundadores, lo más resaltante en esta figura es la existencia de un patrimonio o fondo inicial. Así, la Fundación tiene un sustrato real o patrimonial y por ello son llamadas “universalidades de bienes”. Las fundaciones solo pueden crearse para fines de “utilidad general”, el cual define como aquellos de tipo artístico, científico, literario, benéfico o social sin otras particularidades. De acuerdo al Código Civil las fundaciones están sometidas a la supervigilancia de los jueces de primera instancia de la jurisdicción civil de la fundación, ante quienes los administradores deberán rendir cuentas. En la práctica, usualmente, los administradores envían anualmente al juez competente, el acta de asamblea debidamente certificada, es decir registrada y los balances debidamente auditados y firmados por el comisario.

Las Asociaciones Civiles se pueden definir como una reunión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin común de carácter no lucrativo. Lo que resalta en las asociaciones civiles es el sustrato personal, es decir, lo más importante es el grupo de personas que se vinculan o unan para lograr un objetivo común, para lo cual nada impide, insistimos, que realicen actividades económicas. La finalidad esencial de los asociados es necesariamente en primer término común sólo a ellos. Pero también el propósito de los asociados bien puede ser una actividad de utilidad general.

En los próximos SOLUCIONANDO trataremos otros temas relacionados a estas figuras, como aspectos fiscales y corporativos, y otros de interés.

viernes, 28 de mayo de 2010

Nuevas Normas Cambiarias:

El Convenio Cambiario No. 15 que regula el régimen cambiario en materia de importaciones (G.O.N°. 39.349 de fecha 19 de enero de 2010)., fue modificado y publicada su modificación (G.O.N° 39.355 de fecha 27 de enero de 2010) para incluir que serán liquidadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de los Estados Unidos de América las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes de adquisición de divisas (AAD) presentadas ante CADIVI hasta el 8 de enero de 2010 para los siguientes conceptos:

a) importaciones para los sectores de comunicaciones-prensa; electrónico e informático ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 3 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
b) importaciones para los sectores eléctrico, de la construcción, químico, caucho y plástico, papel, cartón y madera, salud-veterinario, textil, gráfico y de servicios, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
c) importaciones para los sectores metalúrgico y de minerales no metálicos, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 12 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
d) servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo regulados por la Providencia N° 023 de CADIVI, y operaciones propias de la aeronáutica civil reguladas por la Providencia N° 083 de CADIVI
d) inversiones internacionales, pago de regalías, uso y explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias, contratos de importación de tecnología y asistencia técnica bajo la Providencia N° 056 de CADIVI (incluye repatriación de capitales, remisión de utilidades, rentas, intereses y dividendos, indemnizaciones por expropiación, producto de la venta o liquidación total de la inversión internacional, reducciones de capital);
e) pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa; y
f) operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la Providencia Conjunta de CADIVI y la Superintendencia de Seguros N° 082.

Técnicas para lograr ventas efectivas y clientes satisfechos

La impresión que un cliente recibe del contacto con un comerciante que lo atiende en un momento dado, es vital a lo largo de la relación de trabajo que pudiera establecerse entre ellos y su comercio. De la seriedad, amabilidad, calidad de servicio, imagen personal y eficiencia que usted demuestre en ese contacto, dependerá que el cliente tenga o no una buena imagen de su comercio que le permitirá alcanzar su máximo objetivo: VENDER.
 
Algunas técnicas de ventas:

Técnica de Venta Nro. 1: Atraer la ATENCIÓN del cliente:
-Hacer cumplidos y elogios: La mayoría de las personas son sensibles a los halagos sinceros acerca de su empresa, oficina, trayectoria académica, habilidades, hobbies o por su interés en un tema particular.
-Dar las gracias: Los seres humanos somos sensibles al agradecimiento sincero y espontáneo de alguien.
-Presentar hechos: Para ello, puede recopilar información trascendente y que esté relacionada con el producto o servicio que está ofreciendo, para luego, convertirlo en una frase que se relacione con lo que su cliente necesita.
-Proporcionar noticias de último momento: Algo que "saca de esquemas" a muchas personas y que captura su atención es la sensación de conocer una noticia novedosa; y que además, le representará algún beneficio.

Técnica de Venta Nro. 2: Crear y Retener el INTERÉS del Cliente:
-Ayudar al cliente a identificar y reconocer que tiene una necesidad o que se encuentra ante un problema: Ningún cliente va a comprar a menos que reconozca una necesidad, deseo o problema; y la función del vendedor, es ayudarlo a descubrir, aclarar e intensificar esa necesidad o deseo.

-Guiar al posible comprador: Haciendo preguntas concernientes a lo que le agrada, lo que le disgusta o acerca de sus esperanzas, temores y problemas, de tal forma, que llegue por sí mismo a la conclusión de que necesita algo.

Técnica de Venta Nro. 3: Despertar el DESEO por Adquirir lo que se está ofreciendo:
-Explicar detalladamente qué es lo que hace el producto o servicio, cómo funciona y qué servicios adicionales incluye (garantías, plazos de entrega, mantenimientos, etc.).
-Mencionar las ventajas más importantes que tiene el producto, con respecto a otro similar de la competencia (sin mencionar el nombre del competidor). También es muy necesario presentar una lista de las ventajas de tener o adquirir el producto o servicio y las desventajas de no tenerlo.

Técnica de Venta Nro. 4: Llevar al Cliente Hacia la ACCIÓN y cerrar la venta.
-El del cliente: Quién está evaluando si los beneficios del producto van a satisfacer su necesidad o deseo, o van solucionar su problema, y además, está comparando las ventajas y desventajas del producto o servicio.
-El del vendedor: Quién considera que es el momento oportuno para ayudar al cliente a decidirse por la compra y para persuadirlo de que actúe sin demora.

Algunas técnicas de cierre:
-Evitar una atmósfera de presión: Es decir, que no se debe insistir demasiado, porque se terminará irritando al cliente.
-Establecer razones para comprar: Pero, basados en hechos y beneficios que satisfacen necesidades o deseos, o solucionan problemas.
-Pedir la orden de compra: Después de presentados los hechos y beneficios, nada más lógico que pedir la orden de compra.
 

Guía rápida para realizar la declaración electrónica del ISLR

El SENIAT señala en sus providencias administrativas 0095 y 0103 del 22 de septiembre de 2009 y del 30 de octubre de 2009, respectivamente, el mecanismo para el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del ISLR y el deber de presentación electrónica.

Los Agentes de Retención del ISLR, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve). Lo aquí expuesto se aplica para el común de los Agentes de Retención, excluidos los Sujetos Especiales y las Ganancias Fortuitas.


¿Qué debe contener la declaración electrónica del ISLR?

La totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual correspondiente.


¿Cuál es el procedimiento para el enteramiento de las retenciones?

Presentada la declaración, el Agente de Retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales.

El Agente de Retención podrá optar por imprimir la planilla generada por el sistema o efectuar el enteramiento de manera electrónica.


¿Cuáles son los plazos para el enteramiento de las retenciones?

En los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.


¿Existe el deber de presentar relaciones informativas de retenciones?

Si, los agentes de retención deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del treinta (30) de Abril del año 2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT en su Portal Fiscal.


¿Qué ocurre con los agentes de retención con ejercicios fiscales irregulares?

Los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar antes del treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, las retenciones informativas de las retenciones efectuadas en los períodos mensuales faltante correspondientes al año 2008.


¿Qué ocurre si no se emplean los nuevos formatos establecidos por el SENIAT?

Sin menoscabo de las disposiciones establecidas en otras normas que regulen la materia, se tendrán como no enteradas las cantidades retenidas que se presenten mediante planillas distintas a aquellas generadas electrónicamente por el portal fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales.