martes, 31 de agosto de 2010

OBLIGACIONES LABORALES

Legal (14)

SALARIO
El salario es la remuneración en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Este comprende las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, horas nocturnas, alimentación y vivienda.

Los salarios se pueden clasificar de diversas formas:
Por unidad de tiempo: Salario mensual, diario, hora.
Por unidad de obra, pieza o destajo: Obra realizada por el trabajador.
Salario básico: Suma fija que, de acuerdo con el tabulador de cargos, devenga el trabajador a cambio de la labor que ejecuta.
Salario integral: Aquel en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

UTILIDADES
La Ley Orgánica del Trabajador, en su ART. 174 estipula que las empresas deben distribuir por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal..
LÍMITE MÍNIMO:
-El equivalente al salario de quince (15) días.
LÍMITE MÁXIMO
-El equivalente al salario de cuatro meses.

HORAS EXTRAS Y LABORES
EN DÍAS FERIADOS
Ningún empleado deberá trabajar más de 10h diarias ni más de 100h anuales.
DIURNAS:
Con un recargo de un 50% sobre el salario.
NOCTURNAS
con un recargo de 30% sobre el salario.
FERIADOS
Se cancela el día mas el 50% sobre el salario. Se aplica lo mismo para el día domingo. En los casos de Trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana*.

OBLIGACIONES PATRONALES
Obligación de anunciar los horarios de trabajo.
Registro de Horas Extras en libros foliados, con indicación de las horas extras, los trabajos efectuado, los trabajadores y la remuneración.
Permisos para laborar horas extras y en días feriados ante Inspectoría del Trabajo. Debe solicitarla la empresa ante la IT, quien dará el permiso.