En fecha 1 de Agosto de 2.008, entró en vigencia el Decreto- Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, dentro del grupo de las 26 nuevas leyes dictadas por el Ejecutivo Nacional. Este Decreto- Ley derogó a la ley vigente en esta materia desde Diciembre de 2002 y sus principales innovaciones son resumidamente las siguientes:
1.- Definiciones:
La nueva Ley contiene ciertas modificaciones a las definiciones de Pequeña y Mediana Industria, básicamente relacionadas a los parámetros para determinar el tipo de industria según el promedio anual del número de trabajadores y valor de las ventas anuales expresado en unidades tributarias. Así las define la nueva ley:
- Pequeña Industria: aquella que tiene una nómina promedio anua de hasta 50 trabajadores y una facturación anual de hasta 100.000 UT.
-Mediana Industria: aquella que tiene una nómina promedio anual de hasta 100 trabajadores y una facturación anual de hasta 250.000 UT.
Por otro lado, incluyó nuevos conceptos como los de Unidades de Propiedad Social y Núcleos de Desarrollo, definidos así:
-Unidades de Propiedad Social, agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: cooperativas, consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.
-Núcleos de Desarrollo: Áreas determinadas del territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social, cultural, política, gerencial, ética, tecnológica y económica; a través de la autogestión, cogestión, aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.
Los términos “conglomerados industriales”, “emprendedor”, subcontratación” y “empresas de servicios conexos” fueron eliminados de las definiciones de la nueva ley. Se mantiene la definición de Tecnología Limpia
2.- Sistema de Información y Taquilla Única:
Se crea el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social que tendrá como objeto “…el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria”. Se crea asimismo, el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa para las PYMES, el cual “…operará y estará interconectado con los órganos y entes de la Administración Pública y con las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.
3.- Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social
Este Plan será presentado por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, trianualmente, cumpliendo los lineamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planificación, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual servirá de instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector, coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.
4.- Políticas de las PYMES
Establece políticas y lineamientos a fin de promocionar, desarrollar, prestar asistencia y dar financiamiento preferencial a las pequeñas y medianas empresas y a las demás unidades de propiedad social, incluyendo la posibilidad de reestructurar sus deudas y ser exonerados total o parcialmente del pago de impuestos nacionales.
5.-INAPYMY:
Se incluyó la regulación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) que sustituyó al Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
6.- Sanciones:
Establece sanciones para aquellos que hayan logrado financiamientos aportando datos o documentos falsos, utilizado los fondos obtenidos para fines distintos, o que incumplan las obligaciones establecidas en el decreto-ley de las PYMES. La sanción establecida consiste en la no obtención de nuevos financiamientos por un plazo de 10 años.
7.- Derogatoria de la Ley de 2.002
Deroga la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.547 con Fuerza de Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002. Esta nueva ley entró en vigencia el 1 de agosto de 2008.
1.- Definiciones:
La nueva Ley contiene ciertas modificaciones a las definiciones de Pequeña y Mediana Industria, básicamente relacionadas a los parámetros para determinar el tipo de industria según el promedio anual del número de trabajadores y valor de las ventas anuales expresado en unidades tributarias. Así las define la nueva ley:
- Pequeña Industria: aquella que tiene una nómina promedio anua de hasta 50 trabajadores y una facturación anual de hasta 100.000 UT.
-Mediana Industria: aquella que tiene una nómina promedio anual de hasta 100 trabajadores y una facturación anual de hasta 250.000 UT.
Por otro lado, incluyó nuevos conceptos como los de Unidades de Propiedad Social y Núcleos de Desarrollo, definidos así:
-Unidades de Propiedad Social, agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: cooperativas, consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.
-Núcleos de Desarrollo: Áreas determinadas del territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social, cultural, política, gerencial, ética, tecnológica y económica; a través de la autogestión, cogestión, aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.
Los términos “conglomerados industriales”, “emprendedor”, subcontratación” y “empresas de servicios conexos” fueron eliminados de las definiciones de la nueva ley. Se mantiene la definición de Tecnología Limpia
2.- Sistema de Información y Taquilla Única:
Se crea el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social que tendrá como objeto “…el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria”. Se crea asimismo, el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa para las PYMES, el cual “…operará y estará interconectado con los órganos y entes de la Administración Pública y con las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.
3.- Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social
Este Plan será presentado por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, trianualmente, cumpliendo los lineamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planificación, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual servirá de instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector, coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.
4.- Políticas de las PYMES
Establece políticas y lineamientos a fin de promocionar, desarrollar, prestar asistencia y dar financiamiento preferencial a las pequeñas y medianas empresas y a las demás unidades de propiedad social, incluyendo la posibilidad de reestructurar sus deudas y ser exonerados total o parcialmente del pago de impuestos nacionales.
5.-INAPYMY:
Se incluyó la regulación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) que sustituyó al Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
6.- Sanciones:
Establece sanciones para aquellos que hayan logrado financiamientos aportando datos o documentos falsos, utilizado los fondos obtenidos para fines distintos, o que incumplan las obligaciones establecidas en el decreto-ley de las PYMES. La sanción establecida consiste en la no obtención de nuevos financiamientos por un plazo de 10 años.
7.- Derogatoria de la Ley de 2.002
Deroga la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.547 con Fuerza de Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002. Esta nueva ley entró en vigencia el 1 de agosto de 2008.