martes, 31 de agosto de 2010

Deberes formales y obligaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas.

Legal (13)

Los principales deberes formales y obligaciones relativas al ISLR que toda persona jurídica debe cumplir son los siguiente:
 
Obligaciones Formales Generales:

-Inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución o inicio de actividades (lo que ocurra primero).
-Actualizar el R.I.F cada 3 años o en caso de modificaciones en: directores/administradores, domicilio, fiscal. razón social, ejercicio económico, actividad principal y cese de actividades.
-Exhibir la copia del RIF en lugar visible de la oficina o establecimiento.
-Solicitar la autorización para cambio del ejercicio fiscal.
-Indicar número de RIF en:
facturas;
contratos que se suscriban;
solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales;
libros de contabilidad y libros especiales requeridos
anuncios de publicidad.
-Indicar nombre, domicilio fiscal y R.I.F de los accionistas en el libro de accionistas de la empresa.
-Llevar libros y registros contables y especiales en idioma castellano y en moneda nacional y resguardar dicha información durante los plazos establecidos.
-Permitir el acceso a funcionarios.
-Notificar la cesión de créditos fiscales dentro de los 3 días hábiles siguientes a la operación.

Obligaciones Relativas al ISLR:

-Llevar en forma ordenada y ajustada a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los libros y registros contables.
-Conservar los comprobantes durante el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
-Inscribirse en el Registro de Activos Actualizados.
-Efectuar el ajuste regular por inflación para determinar la renta neta fiscal gravable.
-Presentar Declaración Definitiva de Renta y Pago del ISLR dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable.
-Exhibir la declaración definitiva de rentas del ejercicio anterior.
-Presentar declaración estimada de ISLR dentro de los 6 primeros meses de haber finalizado el ejercicio gravable anterior.
-Emitir facturas y documentos que soporten ingresos, costos y gastos, de acuerdo con las normas sobre Impresión y Emisión de Facturas vigentes en materia de IVA.
-Solicitar la autorización para destrucción de inventarios, a los fines de la procedencia de la deducción.
-Mantener en el domicilio fiscal o establecimiento, información mensual del registro detallado de entradas y salidas de inventario, así como retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
-Llevar libros adicionales de ajuste por inflación.
-Exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas legales y demás documentos equivalentes.

OBLIGACIONES LABORALES

Legal (14)

SALARIO
El salario es la remuneración en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Este comprende las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, horas nocturnas, alimentación y vivienda.

Los salarios se pueden clasificar de diversas formas:
Por unidad de tiempo: Salario mensual, diario, hora.
Por unidad de obra, pieza o destajo: Obra realizada por el trabajador.
Salario básico: Suma fija que, de acuerdo con el tabulador de cargos, devenga el trabajador a cambio de la labor que ejecuta.
Salario integral: Aquel en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

UTILIDADES
La Ley Orgánica del Trabajador, en su ART. 174 estipula que las empresas deben distribuir por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal..
LÍMITE MÍNIMO:
-El equivalente al salario de quince (15) días.
LÍMITE MÁXIMO
-El equivalente al salario de cuatro meses.

HORAS EXTRAS Y LABORES
EN DÍAS FERIADOS
Ningún empleado deberá trabajar más de 10h diarias ni más de 100h anuales.
DIURNAS:
Con un recargo de un 50% sobre el salario.
NOCTURNAS
con un recargo de 30% sobre el salario.
FERIADOS
Se cancela el día mas el 50% sobre el salario. Se aplica lo mismo para el día domingo. En los casos de Trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana*.

OBLIGACIONES PATRONALES
Obligación de anunciar los horarios de trabajo.
Registro de Horas Extras en libros foliados, con indicación de las horas extras, los trabajos efectuado, los trabajadores y la remuneración.
Permisos para laborar horas extras y en días feriados ante Inspectoría del Trabajo. Debe solicitarla la empresa ante la IT, quien dará el permiso.

RECOMENDACIONES A LOS FUNDADORES, DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Legal- (15)

Es indispensable para los fundadores, directivos y miembros de instituciones sin fines de lucro, tales como fundaciones y asociaciones civiles, conocer, comprender y aplicar los aspectos legales que norman y regulan a sus organizaciones. En tal sentido, a continuación les señalamos algunas recomendaciones relacionadas a este tipo de instituciones:

-Al constituir un ente no lucrativo, cuide que la redacción de su Acta Constitutiva Estatutaria se adecue a la respectiva figura jurídica. Entienda bien las diferencias entre una Asociación Civil y una Fundación, por ejemplo.

-Asegúrese que el Acta Constitutiva Estatutaria de la institución no lucrativa, sea registrada en la Oficina de Registro del lugar donde hayan sido creadas o del lugar donde se celebró la Asamblea Constitutiva Las modificaciones del Acta Constitutiva y de los Estatutos deben ser registrados en la misma Oficina de Registro.

-En los Documentos Constitutivos es importante incluir una cláusula en la que se haga constar que sus fundadores, directores, miembros o asociados, no tienen derecho alguno a percibir utilidades o ganancias de dicho ente; que su condición de tales no les otorga derecho alguno sobre su patrimonio; y que por ende, en caso de liquidación el patrimonio será donado a las instituciones no lucrativas que determinen  sus órganos competentes. Esta clausula será importante para lograr la calificación de exención de impuesto sobre la renta por parte del SENIAT.

-Lleve en regla la contabilidad; selle los libros ante la administración tributaria competente o el Tribunal de Parroquia con jurisdicción en el lugar donde fue creada.

-Inscriba la respectiva institución no lucrativa en el Registro de Información Fiscal (RIF) y guarde el comprobante de inscripción.

-Solicite ante la administración tributaria competente, la calificación y registro de las instituciones no lucrativas que dirija o administre, a los fines de que puedan gozar de la exención del pago del impuesto, caso de estar comprendidas en los supuestos de Ley.

-No firme jamás, sin leerlas y revisarlas cuidadosamente, las actas de las juntas directivas, consejos superiores, asambleas y demás órganos colegiados de las instituciones sin fines de lucro.

-Sea muy cuidadoso con los poderes que en nombre  de la institución otorgue a otras personas. Evite el otorgamiento de poderes generales y por tiempo indeterminado haga seguimiento de las actividades realizadas por el apoderado.

-Haga oportunamente las declaraciones de rentas de la institución a su cargo. Acompañe a la declaración, un informe sobre las actividades que la institución desarrolla o tiene planeado hacer.

-Si se trata de una Fundación, envíe periódicamente las cuentas de su gestión al Juez de Primera Instancia que ejerza la supervigilancia de la  misma. 

-No celebre con el ente lucrativo por usted dirigido, administrado o del cual sea fundador o miembro, ninguna contratación que pueda poner en tela de juicio el carácter desinteresado con el cual usted procede o los fines mismos de dicho ente.
Sea riguroso en la admisión de miembros o en la selección de directivos y administradores.