martes, 31 de agosto de 2010

RECOMENDACIONES A LOS FUNDADORES, DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Legal- (15)

Es indispensable para los fundadores, directivos y miembros de instituciones sin fines de lucro, tales como fundaciones y asociaciones civiles, conocer, comprender y aplicar los aspectos legales que norman y regulan a sus organizaciones. En tal sentido, a continuación les señalamos algunas recomendaciones relacionadas a este tipo de instituciones:

-Al constituir un ente no lucrativo, cuide que la redacción de su Acta Constitutiva Estatutaria se adecue a la respectiva figura jurídica. Entienda bien las diferencias entre una Asociación Civil y una Fundación, por ejemplo.

-Asegúrese que el Acta Constitutiva Estatutaria de la institución no lucrativa, sea registrada en la Oficina de Registro del lugar donde hayan sido creadas o del lugar donde se celebró la Asamblea Constitutiva Las modificaciones del Acta Constitutiva y de los Estatutos deben ser registrados en la misma Oficina de Registro.

-En los Documentos Constitutivos es importante incluir una cláusula en la que se haga constar que sus fundadores, directores, miembros o asociados, no tienen derecho alguno a percibir utilidades o ganancias de dicho ente; que su condición de tales no les otorga derecho alguno sobre su patrimonio; y que por ende, en caso de liquidación el patrimonio será donado a las instituciones no lucrativas que determinen  sus órganos competentes. Esta clausula será importante para lograr la calificación de exención de impuesto sobre la renta por parte del SENIAT.

-Lleve en regla la contabilidad; selle los libros ante la administración tributaria competente o el Tribunal de Parroquia con jurisdicción en el lugar donde fue creada.

-Inscriba la respectiva institución no lucrativa en el Registro de Información Fiscal (RIF) y guarde el comprobante de inscripción.

-Solicite ante la administración tributaria competente, la calificación y registro de las instituciones no lucrativas que dirija o administre, a los fines de que puedan gozar de la exención del pago del impuesto, caso de estar comprendidas en los supuestos de Ley.

-No firme jamás, sin leerlas y revisarlas cuidadosamente, las actas de las juntas directivas, consejos superiores, asambleas y demás órganos colegiados de las instituciones sin fines de lucro.

-Sea muy cuidadoso con los poderes que en nombre  de la institución otorgue a otras personas. Evite el otorgamiento de poderes generales y por tiempo indeterminado haga seguimiento de las actividades realizadas por el apoderado.

-Haga oportunamente las declaraciones de rentas de la institución a su cargo. Acompañe a la declaración, un informe sobre las actividades que la institución desarrolla o tiene planeado hacer.

-Si se trata de una Fundación, envíe periódicamente las cuentas de su gestión al Juez de Primera Instancia que ejerza la supervigilancia de la  misma. 

-No celebre con el ente lucrativo por usted dirigido, administrado o del cual sea fundador o miembro, ninguna contratación que pueda poner en tela de juicio el carácter desinteresado con el cual usted procede o los fines mismos de dicho ente.
Sea riguroso en la admisión de miembros o en la selección de directivos y administradores.