martes, 31 de agosto de 2010

Deberes formales y obligaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas.

Legal (13)

Los principales deberes formales y obligaciones relativas al ISLR que toda persona jurídica debe cumplir son los siguiente:
 
Obligaciones Formales Generales:

-Inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución o inicio de actividades (lo que ocurra primero).
-Actualizar el R.I.F cada 3 años o en caso de modificaciones en: directores/administradores, domicilio, fiscal. razón social, ejercicio económico, actividad principal y cese de actividades.
-Exhibir la copia del RIF en lugar visible de la oficina o establecimiento.
-Solicitar la autorización para cambio del ejercicio fiscal.
-Indicar número de RIF en:
facturas;
contratos que se suscriban;
solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales;
libros de contabilidad y libros especiales requeridos
anuncios de publicidad.
-Indicar nombre, domicilio fiscal y R.I.F de los accionistas en el libro de accionistas de la empresa.
-Llevar libros y registros contables y especiales en idioma castellano y en moneda nacional y resguardar dicha información durante los plazos establecidos.
-Permitir el acceso a funcionarios.
-Notificar la cesión de créditos fiscales dentro de los 3 días hábiles siguientes a la operación.

Obligaciones Relativas al ISLR:

-Llevar en forma ordenada y ajustada a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los libros y registros contables.
-Conservar los comprobantes durante el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
-Inscribirse en el Registro de Activos Actualizados.
-Efectuar el ajuste regular por inflación para determinar la renta neta fiscal gravable.
-Presentar Declaración Definitiva de Renta y Pago del ISLR dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable.
-Exhibir la declaración definitiva de rentas del ejercicio anterior.
-Presentar declaración estimada de ISLR dentro de los 6 primeros meses de haber finalizado el ejercicio gravable anterior.
-Emitir facturas y documentos que soporten ingresos, costos y gastos, de acuerdo con las normas sobre Impresión y Emisión de Facturas vigentes en materia de IVA.
-Solicitar la autorización para destrucción de inventarios, a los fines de la procedencia de la deducción.
-Mantener en el domicilio fiscal o establecimiento, información mensual del registro detallado de entradas y salidas de inventario, así como retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
-Llevar libros adicionales de ajuste por inflación.
-Exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas legales y demás documentos equivalentes.