viernes, 28 de mayo de 2010

Guía rápida para realizar la declaración electrónica del ISLR

El SENIAT señala en sus providencias administrativas 0095 y 0103 del 22 de septiembre de 2009 y del 30 de octubre de 2009, respectivamente, el mecanismo para el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del ISLR y el deber de presentación electrónica.

Los Agentes de Retención del ISLR, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve). Lo aquí expuesto se aplica para el común de los Agentes de Retención, excluidos los Sujetos Especiales y las Ganancias Fortuitas.


¿Qué debe contener la declaración electrónica del ISLR?

La totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual correspondiente.


¿Cuál es el procedimiento para el enteramiento de las retenciones?

Presentada la declaración, el Agente de Retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales.

El Agente de Retención podrá optar por imprimir la planilla generada por el sistema o efectuar el enteramiento de manera electrónica.


¿Cuáles son los plazos para el enteramiento de las retenciones?

En los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.


¿Existe el deber de presentar relaciones informativas de retenciones?

Si, los agentes de retención deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del treinta (30) de Abril del año 2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT en su Portal Fiscal.


¿Qué ocurre con los agentes de retención con ejercicios fiscales irregulares?

Los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar antes del treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, las retenciones informativas de las retenciones efectuadas en los períodos mensuales faltante correspondientes al año 2008.


¿Qué ocurre si no se emplean los nuevos formatos establecidos por el SENIAT?

Sin menoscabo de las disposiciones establecidas en otras normas que regulen la materia, se tendrán como no enteradas las cantidades retenidas que se presenten mediante planillas distintas a aquellas generadas electrónicamente por el portal fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales.