El Convenio Cambiario No. 15 que regula el régimen cambiario en materia de importaciones (G.O.N°. 39.349 de fecha 19 de enero de 2010)., fue modificado y publicada su modificación (G.O.N° 39.355 de fecha 27 de enero de 2010) para incluir que serán liquidadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de los Estados Unidos de América las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes de adquisición de divisas (AAD) presentadas ante CADIVI hasta el 8 de enero de 2010 para los siguientes conceptos:
a) importaciones para los sectores de comunicaciones-prensa; electrónico e informático ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 3 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
b) importaciones para los sectores eléctrico, de la construcción, químico, caucho y plástico, papel, cartón y madera, salud-veterinario, textil, gráfico y de servicios, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
c) importaciones para los sectores metalúrgico y de minerales no metálicos, ingresadas al país y con AAD emitido por CADIVI dentro de los 12 meses anteriores al 11 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14;
d) servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo regulados por la Providencia N° 023 de CADIVI, y operaciones propias de la aeronáutica civil reguladas por la Providencia N° 083 de CADIVI
d) inversiones internacionales, pago de regalías, uso y explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias, contratos de importación de tecnología y asistencia técnica bajo la Providencia N° 056 de CADIVI (incluye repatriación de capitales, remisión de utilidades, rentas, intereses y dividendos, indemnizaciones por expropiación, producto de la venta o liquidación total de la inversión internacional, reducciones de capital);
e) pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa; y
f) operaciones propias de la actividad aseguradora a que se refiere la Providencia Conjunta de CADIVI y la Superintendencia de Seguros N° 082.